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Guía ciudadana · Justicia y Soluciones

Solicitud de liquidación de pensión de alimentos

La liquidación sirve para cuantificar lo adeudado por pensión alimenticia ya decretada o pactada (meses, reajustes e intereses, según la resolución). Se pide, por regla general, en la misma causa del Tribunal de Familia que fijó los alimentos. Con el monto líquido se puede avanzar a apremios o cobro.

Pasos

  1. Ubique el tribunal, el RIT y el RUC de la causa de alimentos. Si no los tiene, consulte en la Oficina Judicial Virtual o en el tribunal con su cédula.
  2. Reúna la sentencia o transacción que fija el monto, la fecha desde la cual se debe, y los pagos que sí se hicieron (transferencias, depósitos, retenciones de empleador).
  3. Prepare un escrito breve o use el formulario del tribunal: identifique a las partes, pida liquidar el período [desde / hasta] y acompañe cartola de pagos y no pagos.
  4. Ingrese el escrito por Oficina Judicial Virtual (poder judicial) o en oficina de partes, según habilite el tribunal. Pida que se liquide y se notifique al alimentante.
  5. Revise la liquidación cuando el tribunal o el receptor la practique. Si hay error de meses o de abonos, objete dentro del plazo que le indiquen.
  6. Con la liquidación firme, evalúe medidas de apremio (retención, arraigo u otras que la ley autorice) con el mismo tribunal. En varios de estos trámites sí se recomienda abogado.

Antes de presentar

  • No mezcle un aumento de pensión con la sola liquidación de lo ya debido: son peticiones distintas.
  • Si hay mediación vigente o acuerdo reciente, adjúntelo para no duplicar cobros.

Guía informativa. Los formularios y la exigencia de patrocinio dependen del tribunal y del monto. La liquidación no crea la pensión: solo calcula lo que ya se debe.