Volver a la biblioteca

Guía ciudadana · Justicia y Soluciones

Trámite de posesión efectiva intestada en el Registro Civil

Si la persona falleció sin testamento, la posesión efectiva intestada se solicita, en la mayoría de los casos, ante el Servicio de Registro Civil e Identificación (no ante un tribunal), siempre que se cumplan los requisitos del procedimiento administrativo. Sirve para que los herederos puedan luego inscribir y administrar los bienes.

Pasos habituales

  1. Confirme que no hay testamento vigente. Si existe testamento, el camino es otro (posesión efectiva testada, generalmente judicial).
  2. Ingrese al sitio del Registro Civil y busque el trámite de posesión efectiva intestada, o acuda a una oficina. Uno de los herederos puede iniciar la solicitud.
  3. Individualice al causante (RUT, fecha de fallecimiento) y declare a todos los herederos conocidos, con parentesco.
  4. Declare el inventario de bienes y deudas: inmuebles (rol SII), vehículos, cuentas, acciones, etc. La omisión puede generar problemas posteriores.
  5. Pague los derechos del trámite cuando el sistema lo exija. Conserve el comprobante.
  6. Una vez concedida, obtenga la resolución o certificado de posesión efectiva. Con ese título, gestione inscripciones en Conservador de Bienes Raíces, Registro Civil (vehículos) o bancos, según el bien.
  7. El impuesto a la herencia, si corresponde, se declara ante el SII. No confunda posesión efectiva con pago de impuesto ni con partición.

Cuándo conviene un abogado

  • Hay testamento, herederos en el extranjero, menores, discapacitados o desacuerdo entre coherederos.
  • Existen bienes omitidos, deudas importantes o la necesidad de cesiones y partición.

Guía informativa. Requisitos, tarifas y canales digitales los publica el Registro Civil y pueden cambiar. Verifique siempre la ficha oficial del trámite.